Términos y Condiciones del servicio OpenBot
Estos términos y condiciones (en adelante “LAS CONDICIONES”) regulan el acceso y uso de los servicios OpenBot y del chatbot para pedidos configurado para GRIDO (en adelante “EL SERVICIO” o “LOS SERVICIOS”) prestados por PROTEXT S.A., CUIT 30-71248222-9 (en adelante “PROTEXT S.A”). Estas Condiciones se aplican a todas y cada una de las franquicias de GRIDO (en adelante “EL COMERCIO”) que accedan o usen los Servicios.
PRIMERA. OBJETO:
PROTEXT S.A. se obliga a prestar al Comercio el Servicio chatbot para la toma de pedidos de los productos de “GRIDO”
SEGUNDA. PRECIO:
El Comercio se obliga a abonar a PROTEXT S.A. el 2,8% (dos con 80 por ciento) más IVA 21% calculado sobre el importe de todas y cada una de las ventas procesadas por el chatbot, sin deducción o retención de ningún tipo como contraprestación por los Servicios contratados.
El Comercio abonará además la suma de $6,80 (pesos seis con ochenta) más IVA por conversación iniciada por el usuario según lo establecido en https://developers.facebook.com/docs/whatsapp/pricing por Meta (Facebook) para el uso de la API de WhatsApp Business.
Cualquier cambio en los precios para las conversaciones de la API de WhatsApp Business será informado al Comercio de forma fehaciente y entrará en vigencia a partir de la notificación.
El Comercio se obliga a realizar los pagos de la forma y en los plazos establecidos en las cláusulas cuarta y quinta de la presente.
TERCERA. PLAZO:
Estos Términos y Condiciones rigen la prestación de los Servicios a partir de la aceptación del presente. Tanto PROTEXT S.A. cómo el Comercio podrán rescindir este acuerdo comunicando su decisión por escrito con una antelación no menor a treinta (30) días.
CUARTA. INTEGRACIÓN CON MERCADO PAGO:
4.1.- El comercio autoriza a PROTEXT S.A. a integrar su cuenta de MERCADO PAGO a los fines de efectuar los cobros correspondientes a cada venta procesada por el chat bot. Dicho importe será deducido de cada pago procesado por el chatbot utilizando las herramientas que ofrece MercadoPago para este tipo de operaciones y será facturado mensualmente por mes vencido al titular del comercio que procesó cada pedido.
4.2.- Así mismo el comercio autoriza a PROTEXT S.A. a deducir el importe por la comercialización de los productos, basándose en el porcentaje detallado en la cláusula segunda sobre las ventas brutas totales generadas a través del chatbot. Por lo tanto, el comercio recibirá en su cuenta el monto final neto de las deducciones por el servicio prestado por PROTEXT S.A. y demás deducciones que realiza MERCADOPAGO.
4.3.- Si por cualquier motivo no fuera posible realizar la deducción del costo operativo de la forma establecida en la cláusula anterior, los cargos correspondientes no procesados serán facturados al Comercio al término del mes, debiendo los mismos ser abonados del día 1 al 10 del mes siguiente mediante transferencia bancaria a la cuenta de PROTEXT S.A. Banco Galicia Cuenta Corriente $ 5966-8 313-1, CBU 00703138-20000005966815, alias PRIMA.HORA.MUNDO
QUINTA. OTRAS FORMAS DE PAGO
5.1- Para los casos de ventas procesados por el chatbot, en los que el cliente opte por una forma de pago distinta a MERCADO PAGO, tanto se trate de la modalidad “delivery” o “retiro en el local”, con cualquiera de los medios de pago disponibles, los cargos correspondientes de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda, serán facturados al Comercio al término del mes, debiendo los mismos ser abonados del día 1 al 10 del mes siguiente mediante transferencia bancaria a la cuenta de PROTEXT S.A. Banco Galicia Cuenta Corriente $ 5966-8 313-1, CBU 00703138-20000005966815, alias PRIMA.HORA.MUNDO
SEXTA. FACTURACIÓN:
6.1-.- PROTEXT SA enviará mensualmente la factura correspondiente por la prestación del servicio a la siguiente dirección de correo electrónico indicada por el Comercio.
SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD E INDEMNIDAD:
7.1.- Se deja expresa constancia que será exclusiva responsabilidad del Comercio, y en ningún caso PROTEXT S.A. asume responsabilidad alguna, tanto frente a los Usuarios como frente al Comercio o cualquier tercero, por: (a) la calidad de los productos ofrecidos a través del chatbot; (b) el reemplazo de los productos que no cumplan con las condiciones de calidad (por ejemplo, fecha de vencimiento); (c) atrasos y/o demoras en la entrega efectiva al Usuario de los productos que sean consecuencia del no cumplimiento por parte del Comercio de los tiempos de preparación del pedido; (d) la diferencia de precio que pudiera existir entre lo publicado en el chatbot y lo efectivamente facturado por el Comercio al Usuario; (e) los daños y perjuicios que pudiera sufrir el Comercio por los comentarios que los Usuarios realizaren en el chatbot respecto al servicio prestado por el Comercio, cuya publicación el Comercio autoriza mediante el presente; (f) uso de nombre comercial y marcas por parte del Comercio; (g) cualquier contingencia, daño o perjuicio que pudiera producirse a terceros en el proceso de entrega de los productos al cliente; y (h) supuestos de fuerza mayor o caso fortuito.
7.2.- El Comercio se compromete a indemnizar y mantener indemne a PROTEXT S.A. respecto de cualquier daño de índole civil, comercial, laboral, administrativa y/o penal y cualquier demanda, acción, reclamo judicial, extrajudicial o de cualquier naturaleza asociadas a las mismas, proveniente de los Usuarios, empleados, así como de terceros en general que estén relacionados de cualquier forma con el Comercio o por quien el Comercio deba legal, contractual y/o extracontractualmente responder (incluyendo sin limitación, por los eventuales costos y costas, honorarios y gastos razonables en que efectivamente se incurra de asesoramiento legal y de otros agentes y asesores que se designen al efecto).
7.3. PROTEXT S.A. se compromete a indemnizar y mantener indemne al Comercio respecto de cualquier daño de índole civil, laboral, administrativa y/o penal derivado de un incumplimiento al Servicio de chatbot por parte de PROTEXT S.A., y cualquier demanda, acción, reclamo judicial, extrajudicial o de cualquier naturaleza asociada a tal incumplimiento, que provenga de los empleados, así como de terceros en general que estén relacionados de cualquier forma con PROTEXT S.A. o por quien PROTEXT S.A. deba legal, contractual y/o extracontractualmente responder (incluyendo sin limitación, por los eventuales costos y costas, honorarios y gastos razonables en que efectivamente se incurra, de asesoramiento legal y de otros agentes y asesores que se designen al efecto).
OCTAVA. MORA AUTOMÁTICA. INCUMPLIMIENTOS:
8.1.- El incumplimiento por PROTEXT S.A. o por el Comercio de alguna de las obligaciones que la presente o que la ley pone a su cargo, hará incurrir en mora de pleno derecho al incumplidor, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa de especie alguna.
8.2.- En caso de incumplimiento por PROTEXT S.A o por el Comercio de sus obligaciones, la parte cumplidora estará facultada a suspender total o parcialmente los Servicios contratados hasta que la situación sea regularizada, mediante simple notificación vía email al Comercio.
8.3.- Asimismo, en caso de incumplimiento de PROTEXT S.A. o del Comercio de cualquiera de las obligaciones en virtud de la presente, la parte cumplidora podrá rescindir el presente por su culpa, si subsistiera su incumplimiento luego de que la parte cumplidora hubiere intimado por medio fehaciente a la parte incumplidora a subsanarlo en un plazo de 10 días.
NOVENA. NATURALEZA DE LA RELACIÓN:
9.1- PROTEXT S.A. y el Comercio declaran que son independientes y reconocen expresamente que la presente constituye un acuerdo de locación de servicios, por lo que no implica entre ellas ningún tipo de relación diferente a la comercial que las vincula. Cada una es exclusivamente responsable de las obligaciones propias de su actividad o giro, incluyendo, sin que implique limitación alguna, las tributarias, laborales, previsionales, administrativas, comerciales, etc. En virtud de este acuerdo, el Comercio no adquiere ningún derecho de propiedad o licencia de uso respecto del nombre y la marca “OPENBOT”, así como respecto todo contenido y servicio que esté disponible a través del chatbot. Se encuentra prohibido cualquier uso contrario a lo aquí dispuesto, así como está prohibida la reproducción, modificación, distribución, transmisión, réplica del Portal y la marca PROTEXT S.A. y OPENBOT.
9.2- El Comercio declara que el personal afectado a todas las tareas que preste, será de su exclusiva cuenta y cargo, incluso la responsabilidad que derive de hechos de su personal contratado no teniendo PROTEXT S.A., ningún vínculo laboral o contractual o de cualquier otro orden con los mismos, por lo tanto, el pago de salarios, seguros contra accidentes de trabajo, aportes y demás prestaciones que la legislación laboral imponga, serán sólo de cuenta y cargo del Comercio.
9.3 PROTEXT S.A. declara que el personal afectado a la prestación del Servicio podrá ser propio y/o tercerizado. En cualquier caso, PROTEXT S.A. velará por el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social aplicables a la relación con dicho personal. A requerimiento del Comercio, dentro de un plazo de 30 días desde la recepción de la solicitud, PROTEXT S.A. exhibirá la documentación que obre en su poder o sea proporcionada por la empresa responsable de dicho personal, que acredite el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta cláusula por parte de dicha empresa.
DÉCIMA. CONFIDENCIALIDAD
PROTEXT S.A. se compromete a guardar confidencialidad de todos los datos que recepte por parte del Comercio y no revelará a ningún tercero información a la que tenga acceso durante la prestación del Servicio y establecerá las medidas de seguridad oportunas para proteger la información, por ejemplo aplicando políticas de control de acceso, privacidad y protección de los datos personales captados, gestionados y almacenados por el chatbot.
UNDÉCIMA. LEY APLICABLE. JURISDICCIÓN:
La presente Oferta se regirá por las leyes de la República Argentina, y cualquier disputa que pudiera originarse en virtud de las condiciones contenidas en las cláusulas que integran la presente, se someterá a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios Nacionales en lo Comercial con sede en la Ciudad de Buenos Aires.
DÉCIMA SEGUNDA. DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES:
A todos los efectos legales y procesales a que diera lugar este Contrato, los comparecientes constituyen domicilios y emails especiales a los indicados como suyos en la comparecencia, constituyendo el telegrama colacionado, el correo certificado (confirmado por transmisión de e-mail) o cualquier documento con firma de recibido por el destinatario o confirmación expresa de recepción del e-mail por su destinatario como medio idóneo de la notificación, comunicación o similares.